Procedimiento - Tribunal Económico Administrativo Foral
Procedimiento
Reclamaciones económico-administrativas
La reclamación económico-administrativa debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, contado de fecha a fecha, de modo que finalizará el día del mes siguiente cuyo ordinal coincida con el de la notificación, o al día siguiente si aquél ha sido declarado inhábil. No obstante, si se produce silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación a partir del momento en que se produzcan sus efectos
Si se interpuso recurso de reposición y no se ha obtenido respuesta, se puede formular reclamación económico-administrativa una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso, aunque también se puede optar por esperar la resolución expresa.
Se presenta en cualquiera de las oficinas de Registro administrativo o en el Registro general electrónico del Gobierno de Navarra, mediante escrito dirigido al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, debiéndose identificar con claridad el acto que se impugna, las causas de oposición y las pretensiones de los reclamantes, pudiéndose adjuntar cuantos documentos se consideren convenientes para la defensa de sus intereses, y siendo firmado y fechado por los interesados o sus representantes.
El procedimiento finaliza con la decisión del TEAFN acerca de las pretensiones de la parte recurrente. El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación, salvo supuestos concretos en que el Reglamento otorga a la Presidencia la capacidad para suspender el plazo de resolución, de forma que contra sus resoluciones expresas puede interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a las normas propias de dicha jurisdicción.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa los reclamantes podrán entender desestimadas sus pretensiones y se inicia el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Representación
La representación podrá acreditarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o ser conferida "apud acta" ante el/la Secretario/a del Tribunal.
En el caso de personas jurídicas la persona firmante deberá acreditar que ostenta facultad para interponer la reclamación con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación.
Suspensión de la ejecución del acto impugnado
La interposición de reclamación económico administrativa no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo en los siguientes casos en que la suspensión se produce de forma automática:
- Cuando se aporte garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
- Cuando se reclame contra una sanción tributaria en cuyo caso no es necesaria la presentación de garantía.
La garantía primaria será alguna de las siguientes:
- Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra.
- Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución.
- Aval o fianza personal y solidaria prestada por personas de reconocida solvencia.
En caso de que no pueda prestarse alguna de las garantías primarias, una vez acreditada dicha circunstancia, podrán prestarse otras garantías diferentes en la forma y adjuntando los documentos previstos en el Reglamento de revisión de actos en vía administrativa (DF 85/2018).
También pude pedirse la suspensión sin aportación de garantías en caso de que pudieran producirse perjuicios de imposible o difícil reparación, acreditando dichos perjuicios y aportando informe pericial sobre la solvencia y liquidez del peticionario/a.
Recurso extraordinario de revisión
Sólo puede interponerse contra actos administrativos que han adquirido firmeza, y únicamente por las siguientes causas:
- Por la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error cometido y que fueran de imposible aportación en el momento en que el acto que se impugna fue dictado.
- Que en la resolución recurrida hubiesen influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Que la resolución impugnada se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, siempre que exista sentencia judicial firme que así lo establezca.
Plazo de interposición: tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la sentencia judicial firme.
Plazo de resolución: Cuatro meses desde su interposición.
Suspensión del acto impugnado: No es posible la suspensión.