Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra (en adelante TEAFN) es el órgano que, en única instancia, ejerce la función revisora de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias dictados por la Hacienda Foral de Navarra, así como las actuaciones recaudatorias del resto de ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa con arreglo a las normas propias de dicha jurisdicción.

Tiene su origen en el anterior Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, creado mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 19 de junio de 1981, que se encuadró como una Sección de la entonces Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda. Estaba presidido por la persona que ostentaba la titularidad de la Dirección General de Hacienda y compuesto por la Secretaría, dos Vocalías, posteriormente ampliadas a cuatro, y el personal administrativo adscrito al mismo. Sus resoluciones se adoptaban por mayoría, con voto de calidad de la Presidencia en caso de empate, y para su perfección requerían ser ratificadas por la Diputación Foral, que podría igualmente rechazarlas, en cuyo caso se devolvía el expediente al Órgano con instrucciones acerca del modo de resolución.

En la actualidad el sistema ha cambiado sustancialmente, de forma que sus competencias las ejerce con autonomía funcional, sin necesidad de ratificación posterior, y orgánicamente se asimila a una Dirección de Servicio dependiente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

El TEAFN organiza su actividad de manera autónoma y ejerce su función revisora de forma separada de la función de los órganos que realizan las actuaciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público. Las personas que componen el Tribunal ejercen sus funciones de forma personal e individual, sin sujeción a instrucciones externas, si bien las decisiones del Tribunal se adoptan de forma colegiada, por mayoría de sus componentes, salvo supuestos específicos con competencia individual. Quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en cuyo caso deberá hacerse mención al mismo en la resolución de la reclamación.

Su composición y funciones se encuentra reguladas en los artículos 153 a 159 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, que aprueba el Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, y se circunscriben fundamentalmente al análisis y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y de los recursos extraordinarios de revisión que los reclamante puedan presentar contra los actos administrativos practicados por la Hacienda Foral de Navarra.